Próxima modificación del plan general de contabilidad general y el relativo a pequeñas y medianas empresas

EINF: ¿obligación u oportunidad?
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A principios de este año se publicó el Proyecto de modificación del Plan General de Contabilidad, el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, para adaptarlo a la normativa europea en esta materia.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante “ICAC”), puso en marcha hace unos meses el Proyecto de Real Decreto que modifica los Reales Decretos que aprobaron el actual Plan General de Contabilidad (en adelante, “PGC”) y el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Si bien es cierto que el Proyecto, cuyas principales novedades vamos a comentar en el presente artículo, tiene como fin modificar el PGC, es principalmente el PGC de PYMES, debido a la necesidad de adaptar ambos, principalmente éste último, a la normativa europea relativa a los estados financieros anuales y consolidados.

Así, las principales novedades que introduce el presente Proyecto son las siguientes:

  1. Ampliación de los límites para acogerse en el PGC de PYMES.

Podrán aplicar el PGC de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • El total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De esta forma se igualarán los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC de PYMES, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

  1. No obligatoriedad de incluir el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto para las empresas que pueden formular balance y memoria abreviados, y las que puedan utilizarel PGC Pymes.

Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, formando una unidad; no siendo necesario incluir el citado Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).

  1. Amortización del fondo de comercio durante su vida útil.

Si bien la Ley de Auditoría de Cuentas ya ha aprobado la presente modificación, el Proyecto hace alusión a la misma para adaptar el cuadro de cuentas a la misma, modificándose la Norma de Registro y Valoración 5ª Inmovilizado intangible.

Así, con efectos para los ejercicios iniciados el 1/1/2016, se ha establecido que el inmovilizado intangible son activos de vida útil definida, siendo que cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

Respecto del fondo de comercio, en concreto, únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. Además, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Para amortizar los citados elementos, se tomará el valor en libros existente al cierre del ejercicio 2015, teniendo en cuenta las depreciaciones registradas, y se amortizará en un plazo de diez años. No obstante, debe tenerse en cuenta que fiscalmente la amortización deducible será del 5% (20 años), debiendo, por tanto efectuarse un ajuste extracontable positivo en los diez primeros años que tendrá carácter temporal al revertir en los siguientes diez años.

A estos efectos, se prevén dos procedimientos para registrar su amortización:

  • A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente se amortizará de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias
  • No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.
  1. Simplificación del contenido de la memoria abreviada y de la memoria del PGC de PYMES.

El Proyecto modifica el contenido de la memoria abreviada y la elaborada por aquellas entidades que estén acogidas al PGC de PYMES, simplificándola en los siguientes aspectos:

  • Se suprime el punto relativo a la aplicación del resultado, en el cual se indicaba la propuesta de aplicación del resultado de los administradores, si bien se mantiene la información relativa a las Normas de registro y valoración, las cuales se remiten a aquellas contenidas en el PGC Pymes.
  • Se simplifican la información ofrecida en los puntos de Activos financieros, pasivos financieros, fondos propios y situación fiscal.
  • Se eliminan la información relativa a los ingresos y gastos, y subvenciones, donaciones y legados.
  • Si bien en el Proyecto no se contempla, parece ser que desaparecerá el punto relativo a la “información sobre el aplazamiento de pago efectuado a proveedores”, que tanta polémica ha suscitado en el cierre de 2015.

Todas estas modificaciones serán, según indica el Proyecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que o en lo que queda de año se convierte en un Decreto o todas ellas pasarán a ser de aplicación en el ejercicio 2017, salvo la relativa al fondo de comercio, que ya es plenamente aplicable.

Veremos en qué queda el Proyecto y si finalmente tiene efectos este año que ya estamos finalizando o veremos su aprobación en el año que viene, todo dependerá del Gobierno que entre.

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PUBLICADO POR
Laura Blanco
Laura Blanco
Directora del ESG y Relaciones Institucionales en Atisa
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