Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid

EINF: ¿obligación u oportunidad?
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Acuerdo de 9/10/2018.- BOCM 23/10/2018

Plazo solicitudes*: desde el 24/10/2018.

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

  • Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
  • Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horario.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

Requisitos

Generales

  • Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  • No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  • No ser entidades públicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Específicos

  • 1ª Línea del Programa:
    • Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social (tales como la Norma SA 8000, la Norma ISO 26000, la Certificación IQNet SR 10, la norma UNE 165010 EX u otras equivalentes), o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del periodo subvencionable.
  • 2ª Línea del Programa:
    • Formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores;
    • O contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior al año.

Gastos subvencionables

  • 1ª Línea del Programa:
    • El 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
  • 2ª Línea del Programa:
    • Teletrabajo:
      • Incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite de 10.000 euros por empresa.
    • Flexibilidad Horaria:
      • Incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

Periodo subvencionable

Serán subvencionables las acciones distribuidas en las dos líneas antes enumeradas, y en cada una de las dos líneas, siempre que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.

*Plazo de Solicitudes:
Dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018

  • En la primera línea, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
  • En relación a la segunda línea, el plazo comenzará a computarse desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horario o teletrabajo.

Las personas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2018 pero no puedan presentar la solicitud de participación en las subvenciones previstas por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que realizaron la actividad, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo para presentar su solicitud.

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PUBLICADO POR
Almudena Molinero
Almudena Molinero
Directora de Marketing y Comunicación de Atisa
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