Plazo solicitudes ayudas 2019: desde el 31/05/2019 y hasta el 13/06/2019
Estas ayudas están destinadas a las empresas con una plantilla de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad, es decir, un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de trabajadoras y trabajadores y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Beneficiarios
Las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención será de 6.000 euros para cada entidad subvencionada.
En el supuesto de que después de la propuesta de concesión de las subvenciones quede un resto del crédito presupuestario previsto, éste será prorrateado entre las primeras empresas que mayor puntuación hayan obtenido.
Gastos subvencionables
La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total de los gastos especificados a continuación en que hubiera incurrido la entidad, con el límite de cuantía máxima establecida en el apartado anterior. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
- Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
- Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las tres medidas establecidas como prioritarias en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.
Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad de oportunidades y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe total de la subvención concedida.
Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31.08.2020, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (15.09.2020).
Periodo subvencionable
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31.08.2020.
** No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.