Los permisos retribuidos, grado de parentesco

EINF: ¿obligación u oportunidad?
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Existen muchos motivos por los que un trabajador puede solicitar un permiso pero hay que saber diferenciar entre los permisos retribuidos y los que se pueden considerar como licencias sin sueldo, así como su correspondencia por el grado de parentesco que se mantiene con el trabajador.

En el caso de las licencias sin sueldo no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por tanto la única regulación que existe es la que nos establezca el convenio colectivo de aplicación (pero no todos los convenios lo contemplan). En muchos convenios que recogen estas licencias no lo hacen de forma exhaustiva, creándonos a los profesionales problemas interpretativos y de aplicación.

Los permisos retribuidos se regulan, con carácter de mínimos, en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores cuya regulación puede ser mejorada por vía del contrato de trabajo o de pactos colectivos, pero nunca empeorarla. Todos los permisos reconocidos exigen previo aviso y justificación.

Grado de parentesco

En este terreno, se hace necesario clarificar el grado de parentesco que representa cada uno de los familiares de cara a determinar, por ejemplo, si la intervención quirúrgica de un tío da derecho a disfrutar de un permiso, para lo cual deberemos estar a lo recogido en el convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa o, supletoriamente, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. A continuación, detallo un cuadro con los grados de parentesco que representan cada uno de nuestros familiares, diferenciándose claramente si es por consanguinidad o afinidad (familia política):

Y así, una de las cuestiones que se puede plantear, es si existe el derecho a solicitar uno de estos permisos retribuidos en caso de producirse cualquiera de los eventos que dan lugar a un permiso por familiares respecto de los hijastros, padrastros y concuñados.

Hijastros y padrastros

El Tribunal Supremo, y una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (02.10.15), entienden que cabe el permiso retribuido por fallecimiento, accidente o enfermedad grave a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge (hijastros/as) y el cónyuge del padre o de la madre (padrastro/madrastra).

Así se considera que si tenemos en cuenta una interpretación literal del término afinidad, el diccionario de la RAE establece que “es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro” (definición que excluye, como más adelante veremos, la figura de los concuñados), quedaría perfectamente englobada la relación que une a un cónyuge con los hijos del otro, tanto desde el punto de vista del hijo o hija como desde el del padre o madre, sin requerir que previamente el hijo o hija sea huérfano de padre o de madre, en su caso, ni que exista un verdadero lazo afectivo. Por tanto, concluye, los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.

A mayor abundamiento conviene aclarar si el parentesco de afinidad cesa al mismo tiempo que el matrimonio se anula o se disuelve, bien por muerte de cualquiera de los cónyuges, bien por divorcio.

En este sentido la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ 31.10.13, rec.num 663/2011) de Madrid se ha pronunciado indicando que el parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue este, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental, y si se rompe entre los esposos, con más razón respecto a la familia de uno de ellos en relación con el otro, esto es, el parentesco por afinidad desaparece. Y ello con independencia de que el viudo o viuda contraiga o no ulteriores nupcias, situación que en nada afecta a la ruptura del matrimonio previo, actuando la disolución del mismo únicamente como presupuesto jurídico de la celebración de otro.

Concuñados

Para explicar la complejidad de este grado de parentesco separaremos el parentesco en una doble posición:

  1. Cónyuge de mi cuñado/a, o el cuñado/a de mi cónyuge: Entre su cuñado y usted hay segundo grado de afinidad, debido a que su cuñado es el hermano de su cónyuge, y entre su cónyuge  y su hermano hay segundo grado de afinidad.

Entre su cónyuge y la esposa del  hermano de su cónyuge, o sea la  cuñada de su cónyuge (que es su concuñada), hay segundo grado de afinidad, pero ese grado de afinidad no se traslada a usted, por cuanto el grado de afinidad es igual al grado de consanguinidad del cónyuge, es decir, el grado de consanguinidad de su cónyuge se traslada o hereda como grado de afinidad, el cual no se traslada o hereda al cónyuge, por tanto entre su concuñado y usted no existe ningún parentesco.

  1. Cuñado/a de mi hermano/a: Si en la primera situación no existe parentesco, en esta caso tampoco, puesto que se da por una relación indirecta, dado que en este caso el concuñado es el cuñado de mi hermano/a, es decir que no existe ni siquiera una relación de afinidad de

Por ello, se ha venido discutiendo si dentro de la relación de afinidad se comprenden únicamente los hermanos/as del cónyuge del trabajador/a, o deben incluirse también los cónyuges de los hermanos/as. Pero, en relación con esta figura del concuñado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo comparte la doctrina de la Sala tercera (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 20.12.94, rec. núm. 6445/1991) condensada en que entre los afines de un cónyuge y el otro cónyuge no existe afinidad, aunque en los usos sociales puedan considerarse allegados, lo que llevaría a afirmar que no existe ningún parentesco y, por tanto, no generaría derecho a permiso, la muerte u hospitalización del cónyuge del cuñado (o lo que es lo mismo, del cónyuge del hermano del cónyuge).

Permisos retribuidos

En esta ocasión vamos a centrarnos en las diferentes casuísticas que tiene lugar con los permisos retribuidos, detallando cada uno de los permisos laborales retribuidos que establece el Estatuto.

Matrimonio

Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. El Estatuto de los Trabajadores todavía no recoge las uniones de hecho o parejas de hecho, salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezca otra cosa, están excluidas del permiso las uniones de hecho o parejas de hecho, registradas o no en registro público habilitado al efecto. Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente. A través del convenio colectivo o de contrato de trabajo se puede establecer otras reglas distintas como por ejemplo que el permiso se pueda iniciar antes de la boda.

Permisos retribuidos por el nacimiento de un hijo

Se reconoce al trabajador un permiso de dos días por el nacimiento de un hijo y de cuatro días en los casos en que con motivo del parto el trabajador ha de efectuar un desplazamiento. El permiso se concede por el nacimiento de un hijo, lo que alude expresamente a la paternidad biológica o natural, quedando fuera, los supuestos de adopción o acogimiento para los cuales está prevista una causa de suspensión del contrato de trabajo. La ley no precisa si ha de tratarse de días naturales o laborales, pero ha de entenderse que se trata de días naturales. Este permiso es compatible con el ejercicio del derecho a la suspensión del contrato por paternidad previsto en el artículo 48 del E.T. El momento de disfrute del permiso, ha de ser, el del nacimiento del hijo y en los días inmediatamente siguientes.

Todo ello sin perjuicio de que el convenio colectivo aplicable regule un permiso superior, en cuyo caso, éste será el permiso aplicable.

El nacimiento de hijo por cesárea no genera para el padre el disfrute de dos permisos distintos, uno por nacimiento y otro por hospitalización del cónyuge, al tratarse de un único hecho causante que produce un único permiso.

Debe tenerse en cuenta que si el trabajador hubiera comenzado la jornada de trabajo y tuviera que solicitar la salida por el nacimiento de su hijo, el cómputo del permiso comenzaría a partir del día siguiente, y en su momento tendría que recuperar esas horas de trabajo no realizadas o bien compensarlas, en función del acuerdo al que llegue con su empresa o conforme a lo establecido en su Convenio Colectivo.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

Con relación a este caso se hace necesaria las siguientes puntualizaciones:

  1. En el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización se añadió con objeto de cubrir aquellos casos en los que el familiar era operado y dado de alta en el día. De esta forma se trataba de dar solución a numerosos casos que podrían quedar excluidos del permiso, como por ejemplo una operación de cataratas. Se trata de conceder el permiso a trabajadores cuando un familiar tiene que ser sometido a una intervención quirúrgica que no requiere hospitalización pero si reposo domiciliario.
  2. Cuando se solicitan permisos retribuidos por hospitalización de un familiar, si el período de hospitalización es inferior a la duración prevista legal o convencionalmente para el permiso, surge la cuestión de dilucidar si el alta hospitalaria extingue el permiso retribuido, estableciendo el TS (21.09.10), que el permiso por hospitalización ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso.
  3. Se reconoce el derecho a disfrute de estos permisos retribuidos en los casos de parto natural respecto a los familiares, por darse la mera hospitalización.
  4. Nada señala la Ley sobre el disfrute sucesivo o acumulativo de los distintos permisos por estas causas. Por lo que, enfermedad grave y hospitalización son dos supuestos diferenciados que generan de forma independiente derecho a permisos retribuidos, así como puede ocurrir que cada intervención quirúrgica grave generará por sí misma un permiso retribuido.
  5. Los días de permiso por hospitalización de familiar se refieren a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso (JS Madrid, nº 33, 09.06.15).
  6. Los días de permiso no tienen por qué disfrutarse necesariamente durante los primeros días de la hospitalización, pudiendo hacerse más adelante, siempre que el ingreso perdure, o incluso finalizado éste, si continuara la baja médica del enfermo.
  7. En caso de fallecimiento, el permiso comienza el día del fallecimiento, sea día de trabajo o de descanso, su cómputo es natural y su disfrute es seguido.

Por traslado del domicilio habitual

Estos permisos retribuidos, de un día, deben utilizarse específicamente para la mudanza, y deberán justificarse de esa manera. No será válido el realizar la mudanza un día concreto (por ejemplo, en fin de semana) y luego “pedir” el día para descansar. Para justificarlo, normalmente, se hace mediante el cambio en el certificado de empadronamiento.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

Lo importante de estos permisos retribuidos es que el cumplimiento del deber tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, dentro del permiso tenemos el ejercicio de sufragio activo, la participación en mesas electorales, la asistencia a juicio, participación en un jurado popular y el desempeño de un cargo público por elección o por designación.

La duración del permiso lo es por el tiempo imprescindible. Si este tiempo viene establecido en una norma legal o en el convenio colectivo, habrá que estar a lo marcado en los mismos en cuanto a su duración. Finalizado el deber por el que se concede el permiso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Si el trabajador, como consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede situarlo en suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa.
Situaciones como firmas notariales, expedición o renovación de DNI o pasaporte, por ejemplo, no se consideran permisos retribuidos, puesto que se puede realizar la renovación en horario distinto a la jornada laboral, solamente se concederá si se demuestra la imposibilidad horaria, por coincidir íntegramente el horario con la jornada

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

Habrá que estar a lo indicado En conexión con el artículo 68.e) E.T., que concede a los representantes unitarios de los trabajadores un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

La concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario laboral no habría lugar al permiso. Por esta razón, será la trabajadora embarazada la que debe justificar la coincidencia horaria para poder obtener el permiso.
El permiso se concede por el tiempo indispensable. Es decir, si el examen médico o el cursillo están fijados dentro de la jornada laboral, la trabajadora debe reincorporarse al trabajo, ausentarse para ejecutarlos y reincorporarse nuevamente una vez finalizados.

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Begoña Sanz
Asociada senior del Área Laboral de Selier Abogados
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