Principales diferencias/novedades de cotización a la Seguridad Social

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La ley 6/2018 de 3 de julio de 2018 ha introducido algunas novedades en cuanto a la cotización a la Seguridad Social, a raíz de los Presupuestos Generales del Estado 2018. En este artículo, vamos a centrarnos en el título VIII, que corresponde a las cotizaciones sociales.

Novedades de cotización a la Seguridad Social

Determinación de la base de cotización

No experimenta cambios respecto a la regulación anterior.

Tope máximo y mínimo de cotización

  • El Tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social desde el mes de agosto de 2018 es de 3.803,70 euros/mes (Hasta el mes de julio de 2018, 3.751,20 euros/mes).
  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no puede ser inferior a 858,60 euros/mes (No experimenta cambios respecto a la regulación anterior).

Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales

Cuadro comparativo ejercicio 2018

Tipos de cotización

Para las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización de la regulación anterior (28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Cotización adicional por horas extraordinarias

No experimenta cambios respecto a la regulación anterior.

Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial

No experimenta cambios en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, que continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración

No experimenta cambios respecto a la regulación anterior.

Base de cotización en la situación de desempleo protegido

No experimenta cambios respecto a la regulación anterior.

Cotización en la situación de pluriempleo

No experimenta cambios respecto a la regulación anterior.

Cotización de los artistas

La base máxima de cotización por contingencias comunes desde el mes de agosto de 2018 es de 3.803,70 euros/mes (hasta el mes de julio de 2018, 3.751,20 euros/mes).

En las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas en función de las retribuciones íntegras que perciban, no se producen cambios respecto a la regulación anterior, siendo las mismas:

Cotización de los profesionales taurinos

La base máxima de cotización por contingencias comunes desde el mes de agosto de 2018 es de 3.803,70 euros/mes (hasta el mes de julio de 2018, 3.751,20 euros/mes).

No se producen cambios respecto a la regulación anterior en las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales en el ejercicio 2018, siendo las siguientes:

Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General

No experimenta cambios respecto a la regulación anterior

Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

El tipo de cotización aplicable en el 2018 a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, se diferencia según si existen períodos de actividad o no:

Períodos de actividad

  • Contingencias comunes: para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 se establece el tipo del 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, no experimenta cambios respecto a la regulación anterior. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11 se establece el tipo del 23,35 por ciento (No experimenta cambios respecto a la regulación anterior), siendo el 18,65 por ciento (No experimenta cambios respecto a la regulación anterior) a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

 

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (No experimenta cambios respecto a la regulación anterior).

Períodos de inactividad

  • El tipo de cotización continúa siendo del 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Las bases mensuales de cotización por contingencias comunes como profesionales aplicables a partir de 1/1/2018 para trabajadores por cuenta ajena que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

Las bases diarias de cotización por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales de trabajadores por cuenta ajena y por los que no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el cuadro anterior serán a partir del 1/1/2018 las siguientes:

  • En el año 2018, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad será de 858,60 euros (No experimenta variación alguna con la regulación anterior). No experimenta variación alguna respecto a la regulación anterior la fórmula aplicable para determinar la cotización de los períodos de inactividad.
  • Las reducciones aplicables durante el año 2018 en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los periodos de actividad con prestación de servicios serán los siguientes:
  • Para el grupo 1 se mantienen las reducciones respecto de la regulación anterior especificando que en ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.
  • Para los trabajadores encuadrados en los grupos 2 al 11, la reducción será:
    • Para las bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 mensuales o 42,90 euros por jornada realizada se aplicará una reducción de 7,11 puntos porcentuales de la base de cotización (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior), resultando un tipo efectivo por contingencias comunes de 11,54 por 100 (No expermienta cambio respecto a la regulación anterior).
    • Para las bases de cotización superiores a las cuantías del párrafo anterior y hasta 3.803,70 euros/mes desde el mes de agosto de 2018 (hasta el mes de Julio de 2018, 3.751,20 euros/mes), o 165,38 euros por jonada realizada, desde el mes de agosto de 2018 (hasta el mes de julio de 2018, 163,10 euros por jornada realizada), se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las formulas adjuntas que no experimentan cambio respecto a la regulación anterior:
      • Para bases mensuales de cotización:
      • Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
    • No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 81,67 euros/mes (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior) o 3,55 euros por jornada real trabajada (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar

A partir de 1/1/2018 las bases de cotización serán las siguientes:

  • Contingencias comunes: (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior)

A los efectos de la determinación de la retribución mensual el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, será del 27,40 por 100 siendo el 22,85 a cargo del empleador y el 4,55 por 100 a cargo del empleado (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

  • Contingencias profesionales: (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior)

Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a familias numerosas, la contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social.

Estos beneficios a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos

  •  El tipo de cotización por contingencias comunes para el ejercicio 2018 es del 29,80 por 100, o del 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. Se manteniene para el 2018 el mismo tipo del 26,50 por 100, cuando el trabajador no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal (No experimenta cambios respecto a la regulación anterior).

 

  • Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (No experimenta cambios respecto a la regulación anterior).

 

  • Bases de cotización:

  • La base de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que a 1/1/2018 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.

 

  • Igual elección podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial (no se producen cambios respecto a la regulación anterior). Para aquellos en la misma situación cuya base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales el límite de la cuantía a elegir es de 2.052,00 euros mensuales frente a 2.023,50 de la regulación anterior, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/6/2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alte en este régimen con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

 

  • La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1/1/2018 tengan cumplida la edad de 48 años o más estará comprendida entre 1.005,90 y 2.052 euros/mes (992,10 y 2.023,50 euros/mes en la regulación anterior), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros/mes (919,80 y 2.023,50 euros/mes en la regulación anterior).No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, tendrán las siguientes cuantías:
    • Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros/mes, se cotizará por una base comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros/mes (919,80 y 2.023,50 euros/mes en la regulación anterior).
    • Si la última base de cotización hubiera sido superior a 2.023,50 euros/mes, se cotizará por una base comprendida entre 932,70 euros/mes (919,80 euros/mes en la regulación anterior) y el importe de aquélla incrementado en un 1,40 por 100 (3,00 por 100, en la regulación anterior) con el tope de la base máxima de cotización.

 

  • Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotización elegida para contingencias comunes (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

 

  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2018, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros (12.739,08 euros en la regulación anterior) tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha (No se producen cambios respecto a la regulación anterior).

 

  • Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que para el 2018 está fijada en 1.199,10 euros mensuales (No se producen cambios respecto a la regulación anterior)

 

  • Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial, al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en en el grupo de cotización 1 del Régimen General fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros/mes (No se producen cambios respecto a la regulación anterior).

A efectos de lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (antes artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización), las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este Régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, serán durante el 2018 las siguientes: 466,50 euros (antes 459,90 euros) cuando la base elegida sea del 50% de la base mínima de cotización; 699,60 euros (antes 690,00 euros) cuando se corresponda con el 75%, y 792,90 euros (antes 781,80) cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.

A continuación, en el siguiente cuadro resumen se muestra las bases mínimas y máximas vigentes a partir del 1 de agosto de 2018, así como su comparativa con la regulación anterior:

 

Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

A partir del 1 de enero de 2018 las bases y tipos de cotización por contingencias comunes serán las siguientes:

  • Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.119,30 euros/mes (1.103,70 euros/mes, en la regulación anterior), a la cuantía que exceda de esta última se le aplicará el tipo de cotización del 26,50 por 100 (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
  • Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización será del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el trabajador está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
  • Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100 (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Normas aplicables al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Para el 2018 el tipo de cotización por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia es del 29,30 por 100 al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Coeficientes reductores aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia

Las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota del trabajador (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

En los supuestos de los Funcionarios de la Administración Local en activo que sus Corporaciones Locales, instituciones o entidades continúen prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran establecida en la fecha de integración al Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,20, correspondiendo el 0,017 a la cuota empresarial y el 0,003 a la cuota a cargo del trabajador (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportación empresarial y el 0,009 a la del trabajador (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social

Desde el 1/1/2018, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será del 0,045 sobre la cuota que les corresponda satisfacer de no existir la colaboración (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

La fracción de cuota correspondiente a las mutuas por la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de las empresas asociadas se establece en el coeficiente del 0,051 (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior) sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores. Dicho porcentaje será del 0,055 (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior) para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en base a los términos que se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Para el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la determinación de la fracción de cuota será del 0,030 (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior) sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,033 (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior) para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en base a los términos que se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La fracción de cuota que deben percibir las mutuas para la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se fija para el ejercicio 2018 en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por 100 a la correspondiente base de cotización (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior), según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes, y porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad

El coeficiente aplicable continúa siendo el mismo del 16,00 por 100. También se mantiene el coeficiente del 31,00 por 100 para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concepto de aportación al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional. Este coeficiente se aplicará a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Para la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad, las Mutuas deberán ingresar en el año 2018 en la Tesorería General de la Seguridad Social, una cuantía correspondiente con la diferencia entre la totalidad del resultado neto positivo del ejercicio anterior y el importe destinado a la Reserva de Estabilización de ese mismo ejercicio (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración por contingencias comunes

En los contratos con una duración efectiva inferior a 7 días, se mantiene el incremento del 36 por 100 en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

Cotización por los salarios de tramitación

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación en los supuestos a que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas correspondientes a dichos salarios en los términos previstos en el artículo 56.5 de esta última ley, y en el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios de despido y demás disposiciones complementarias.

El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el artículo 56.1.c), 4.o del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para trabajadores con 65 o más años a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,50 por 100 (Igual que en la regulación anterior) del que el 1,25 por 100 (igual que en la regulación anterior) será a cargo de la empresa y el 0,25 por 100 (igual que en la regulación anterior) a cargo del trabajador.

Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2017

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, se estará a los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2017 establecidos en el anexo de la Orden de Cotización del 2017.

Para el ejercicio 2017 el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación, a que se refiere el mencionado artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será de 5.000 euros (igual que en el ejercicio anterior), conforme a lo previsto en el artículo 2.1.a) del citado Real Decreto (artículo 2.1.b) en 2017).

Bases y tipos cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

Bases y tipos de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

Bases y tipo de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Al igual que en la regulación anterior la base de cotización será aquella por la que hayan optado dichos trabajadores.
La base de cotización a la Seguridad Social por cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

Tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad continúa siendo la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos establecidos en el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

Durante el año 2018, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (Igual que en la regulación anterior).

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial

No se producen cambios significativos respecto a la regulación anterior con las siguientes salvedades:

  • Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor. En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo de 3.803,70 euros/mes ni inferior a 5,17 euros por cada hora trabajada (Hasta el mes de julio de 2018 el tope máximo 3.751,20 euros/mes y el inferior no experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
  • Bases mínimas por horas para contingencias comunes: (No se produce cambio alguno con la regulación anterior)

  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora de diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.
    Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje. Determinación de las cuotas

La cuota mensual para el ejercicio 2018 queda distribuida de la siguiente forma:

  • Para contingencias comunes: 41,74 euros/mes, de los que 34,80 euros corresponden al empresario y 6,94 euros al trabajador (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
    • Para contingencias profesionales: 4,78 euros/mes, siendo a cargo del empresario (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
    • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: 2,64 euros/mes, a cargo del empresario (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).
    • Cuota por Formación Profesional: 1,45 euros/mes, de los que 1,28 euros corresponden al empresario y 0,17 euros al trabajador (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Esta misma cuota será de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Igualmente será de aplicación para las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulas las prácticas no laborales en las empresas (No experimenta cambio respecto a la regulación anterior).

Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

Durante el 2018, la base de cotización por todas las contingencias de este colectivo a quienes se les hubiera aplicado la reducción del sueldo establecida en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

De la base de cotización a la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Cotización en el Régimen Especial para la Minería del Carbón

No experimenta cambio respecto a la regulación anterior.

Entrada en Vigor de las novedades en la Cotización a la Seguridad Social

A partir del día primero del mes siguiente al de entrada en vigor de la presente norma (1 de agosto de 2018).

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