PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el 03.02.2020 hasta el 21.02.2020
La Comunidad de Madrid ha publicado el 31.01.2020 la orden por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a impulsar aquellos proyectos de a la especialización e innovación del sector, de forma que se apoye a aquellas pymes que inviertan en la modernización de su establecimiento y en la creación de nuevas oportunidades de negocio, así como, a las que apuesten por incorporarse a la cultura de la innovación y la eficiencia.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la Agenda Digital para España considera que la utilización eficiente e intensiva de las TIC en las empresas, especialmente en las pymes y microempresas, es un factor imprescindible para mejorar la productividad de nuestra economía.
Objeto
Las ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las pymes comerciales se convocan con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas y poder afrontar los retos del mercado actual,
Esta nueva convocatoria de ayudas, está destinada a apoyar aquellos proyectos dirigidos a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio y estructuras en las pymes comerciales de la región.
Beneficiarios
Son beneficiarios de la presente convocatoria:
- Pequeñas y medianas empresas.
- Empresarios individuales.
Se considera pequeña y mediana empresa aquella que cumpla, los siguientes requisitos1:
- Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
- Tener menos de 250 trabajadores.
1 Según el artículo 1 del Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014, se considera empresa a toda actividad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Requisitos a cumplir
- Que tenga su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la Orden de 23 de mayo de 2016.
- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:
- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
- Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales, con un límite de inversión de 10.000 euros, impuestos excluidos.
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2019 y el 15 de septiembre de 2020.
En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2020.
Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.